III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXIX. La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
VI. Los Reglamentos Internos de Trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las agrupaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de agremiados.
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.